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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

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Cuando un familiar muere sin haber dejado testamento se debe dar apertura a un Juicio Sucesorio Intestamentario 

La tramitación de un Juicio Sucesorio Intestamentario se abre cuando todos aquellos que tengan derecho a heredar: Sean mayores de edad, tengan capacidad de goce y de ejercicio y no exista alguna problemática o controversia entre los herederos, exhibiendo ante el fedatario público el acta de defunción de la persona fallecida y la documentación correspondiente con la que justifiquen ser legítimos herederos de ésta, por supuesto que será necesario que todas aquellas personas que denuncien o inicien la sucesión intestamentaria  se reconozca su calidad de presuntos herederos y se nombrará un Albacea.

Se deberá solicitar al Registro Público de la Propiedad y a la Dirección de Notarías que se le informe si la persona que murió dejo algún testamento y de igual forma deberá notificar al Ministerio Público el inicio del Juicio Sucesorio.

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